Legislaciones
que amparan la división territorial.
La Ley General sobre división
territorial número 125 de 1939, estuvo vigente hasta el 21 de septiembre de
1959, fecha en que fue dictada la ley 5220, que instaura el patrón de la
división territorial en el orden político en la República Dominicana.
El 15 de mayo de 1981, el Decreto
2465 del Poder Ejecutivo, estableció la división administrativa con tres
grandes regiones subdivididas en siete subregiones, con 29 provincias y el
Distrito Nacional.
En el 2000 el Decreto 685-00, del 1
primero de septiembre, modifica el número 2465, creando tres grandes regiones y
9 regiones de desarrollo.
La actual organización del
territorio nacional se establece con el Decreto 710-04; que modifica el
artículo 46 del decreto 685-00, disponiendo una nueva regionalización compuesta
por 10 Regiones de Desarrollo, enmarcadas en tres macro regiones (Norte,
Suroeste, Sureste).
CAPITULO I. UNIDADES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS DEL
TERRITORIO.
Artículo 19.- Unidades
político-administrativas del territorio. A los fines de la aplicación de los
instrumentos de ordenamiento territorial establecidos en la presente ley, se
consideran unidades político-administrativas: el territorio nacional; las
regiones, las provincias y los municipios determinados por las leyes.
Artículo 20.- Entidades
territoriales. Todas las unidades político-administrativas tienen entidades
territoriales, cuyo marco de competencias y jurisdicción se ha establecido en
la Constitución de la República y las leyes.
Artículo 21.- Territorio nacional.
El territorio nacional es la unidad político-administrativa cuyas competencias
administrativas y normativas ejercidas por el Gobierno Central y el Congreso
Nacional, de acuerdo a la Constitución y las leyes.
Artículo 22.- Región. La Región es
una unidad político-administrativa con competencias establecidas de conformidad
con la Ley.
Artículo 23.- Provincia. La
Provincia es una demarcación política con un Gobernador Civil como
representante del Poder Ejecutivo.
Artículo 24.- Municipio. El
Municipio es una unidad político-administrativa cuyas competencias
administrativas y normativas le corresponden al Ayuntamiento Municipal.
Párrafo. Los Distritos Municipales
son unidades político-administrativas con competencias administrativas desconcentradas
del ayuntamiento municipal.
Artículo 25.- Asociación de
unidades político-administrativas. Las unidades político-administrativas
asociadas en mancomunidades de Municipios, Áreas Metropolitanas, o cualquier
otra entidad de planificación-gestión de territorios municipales, tendrán
competencias administrativas acorde a loç establecido por Ley.Párrafo.
Las competencias normativas del territorio integrado son propias de los
municipios que lo conforman.
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