jueves, 12 de julio de 2018

Legislaciones que amparan las regiones de la República Dominicana.

 


Legislaciones que amparan la división territorial.

La Ley General sobre división territorial número 125 de 1939, estuvo vigente hasta el 21 de septiembre de 1959, fecha en que fue dictada la ley 5220, que instaura el patrón de la división territorial en el orden político en la República Dominicana.
El 15 de mayo de 1981, el Decreto 2465 del Poder Ejecutivo, estableció la división administrativa con tres grandes regiones subdivididas en siete subregiones, con 29 provincias y el Distrito Nacional. 

En el 2000 el Decreto 685-00, del 1 primero de septiembre, modifica el número 2465, creando tres grandes regiones y 9 regiones de desarrollo.
La actual organización del territorio nacional se establece con el Decreto 710-04; que modifica el artículo 46 del decreto 685-00, disponiendo una nueva regionalización compuesta por 10 Regiones de Desarrollo, enmarcadas en tres macro regiones (Norte, Suroeste, Sureste).

CAPITULO I. UNIDADES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS DEL TERRITORIO. 

Artículo 19.- Unidades político-administrativas del territorio. A los fines de la aplicación de los instrumentos de ordenamiento territorial establecidos en la presente ley, se consideran unidades político-administrativas: el territorio nacional; las regiones, las provincias y los municipios determinados por las leyes.
Artículo 20.- Entidades territoriales. Todas las unidades político-administrativas tienen entidades territoriales, cuyo marco de competencias y jurisdicción se ha establecido en la Constitución de la República y las leyes. 

Artículo 21.- Territorio nacional. El territorio nacional es la unidad político-administrativa cuyas competencias administrativas y normativas ejercidas por el Gobierno Central y el Congreso Nacional, de acuerdo a la Constitución y las leyes. 

Artículo 22.- Región. La Región es una unidad político-administrativa con competencias establecidas de conformidad con la Ley. 

Artículo 23.- Provincia. La Provincia es una demarcación política con un Gobernador Civil como representante del Poder Ejecutivo. 

Artículo 24.- Municipio. El Municipio es una unidad político-administrativa cuyas competencias administrativas y normativas le corresponden al Ayuntamiento Municipal.

Párrafo. Los Distritos Municipales son unidades político-administrativas con competencias administrativas desconcentradas del ayuntamiento municipal.

Artículo 25.- Asociación de unidades político-administrativas. Las unidades político-administrativas asociadas en mancomunidades de Municipios, Áreas Metropolitanas, o cualquier otra entidad de planificación-gestión de territorios municipales, tendrán competencias administrativas acorde a loç establecido por Ley.Párrafo. Las competencias normativas del territorio integrado son propias de los municipios que lo conforman.  


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